Desde el año 2015, cuando se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio dejó de ser un proceso controvertido, es decir, ya no se trata de un juicio de un cónyuge contra otro.
El divorcio es una petición que puede hacer uno de los cónyuges (presentación por voluntad unilateral) o ambos (presentación conjunta). No hay culpas. No hay causa. No hay plazo de matrimonio como requisito para pedirlo. Basta con que uno o ambos contrayentes lo pida.
El único reacaudo es la presentación de una propuesta, la cual debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes (si es que los hubiera), las eventuales compensaciones economicas entre los conyuges (si es que las hubiera) y lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental (en caso de tener hijos menores de edad) (Art. 439 CCCN).
De esta petición se anoticia (se corre traslado) al otro cónyuge, quien no debe responder, como si fuera de una contestación de demanda, sino que se trata de una comunicación, por lo cual en relación al pedido de divorcio nada debe manifestar.
Sí puede contestar a la propuesta. Puede manifestar estar de acuerdo, o hacer una contrapropuesta, ¿Qué pasa si no el otro contrayente nada responde? Entonces sale la sentencia de divorcio pero lo relacionado a las cuestiones de un eventual convenio entre las partes, quedarán para solucionar mas adelante o en su caso, lo relacionado al ejercicio de la responsabilidad parental, se resolverá en expediente separado. En conclusión, el divorcio es independiente de la propuesta.
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LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL DERECHO
Desde la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, el divorcio en Argentina puede resolverse en un plazo relativamente breve. Si ambas partes están de acuerdo, el trámite puede concluir en aproximadamente 2 a 4 meses. Solo se requiere una propuesta reguladora que contemple cuestiones como la vivienda, los bienes y los hijos. Ya no es necesario invocar causales ni esperar plazos mínimos de matrimonio.
En Argentina no existe una fórmula fija para calcular la cuota alimentaria. El juez evalúa las necesidades del hijo (alimentación, educación, salud, vestimenta, esparcimiento) y los ingresos de ambos progenitores. Como referencia general, suele oscilar entre el 20% y el 30% de los ingresos del progenitor no conviviente, aunque cada caso es particular y puede variar según las circunstancias.
La sucesión es el proceso judicial mediante el cual se transmiten los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Es recomendable iniciarla lo antes posible, ya que sin la declaratoria de herederos no se pueden transferir propiedades, vehículos ni acceder a cuentas bancarias del fallecido. El trámite puede ser más ágil si todos los herederos están de acuerdo y no existen conflictos sobre la distribución de los bienes.
Sí. Si sufriste un accidente de tránsito tenés derecho a reclamar una indemnización por los daños materiales y/o lesiones sufridas, tanto al responsable del hecho como a su compañía de seguros. Es importante reunir la mayor cantidad de pruebas posible: fotos, datos del otro conductor, testigos y el informe policial. El reclamo puede iniciarse de forma extrajudicial ante la aseguradora o directamente por vía judicial si no hay acuerdo.